REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006674

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación del niño JAVIER FELIPE ROMERO RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ARMANDO JOSE ROMERO RODRIGUEZ Y MARIA EUGENIA RODRIGUEZ DE LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.925.430 y V- 16.997.988, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de su hijo, con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a Mantener Relaciones Personales y Contacto directo con los Padres, por lo que , convienen en mantener un Régimen de Visitas amplio, en el que, aun cuando la guarda la detente la madre, el niño JAVIER FELIPE ROMERO RODRIGUEZ podrá mantener contacto con su PADRE durante los días de semana, en horas que no perturben su tiempo de descanso diurno, actividades escolares y en todo caso antes de las 8:00 p.m. Con respecto a los fines de semana, estos deberán ser compartidos con el niño en forma alternada, es decir, el niño pasara un fin de semana con LA MADRE y el siguiente fin de semana lo pasara con EL PADRE. Con respecto a las vacaciones de Carnaval y Semana santa, serán compartidas en forma alternada entre ambos padres. Las Vacaciones Escolares serán compartidas entre ambas partes equitativamente. En cuanto a las fechas navideñas los días 24 y 25 de Diciembre con la MADRE y el día 31 de Diciembre y 1ero de Enero con EL PADRE, siempre y cuando el PADRE no labore en esas fechas y así en forma alternada cada año. Para el caso de que AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas al niño, por parte del padre, dependerán de la disponibilidad de tiempo del mismo, con ocasión del trabajo que desempeñe, pero en todo caso se adoptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional del niño. Queda expresamente entendido que EN TODO CASO, ambos padres se comprometen a contribuir con una educación para su hija, en donde se mantengan intactos los Valores Morales y las buenas Costumbres, a fin de evitar conflictos que puedan afectarla psicológicamente, así como también se comprometen a abstenerse de hacer comentarios que denigren la integridad y la moral del otro progenitor cuando se encuentren en presencia de su hijo. La violación del presente acuerdo será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A”. El presente acto será homologado ante el Juez del Niño y del Adolescente competente. En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora Nº RDU-001-1205 de la defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que el presente Acuerdo ha sido formulado y firmado en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño JAVIER FELIPE ROMERO RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ