REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006766

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abg.: ELIS MARIBEL MOLINA, actuando en representación de la adolescente: ROSALMI XXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos: LUIS MANUEL ANDRADE CARRASCO Y MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-13.169.454 y V- 12.575.109, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útiles, y dos (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo: LUIS MANUEL ANDRADE CARRASCO, me comprometo a depositarle los últimos (30) de cada mes. En la Cuenta Corriente Nº 0105004609146590723 del Banco Mercantil a nombre de la madre de mi hija, ciudadana MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) comenzando este a partir del mes de Diciembre del presente año.-Igualmente me obligo a depositarle a la madre de mi hija, para el treinta del mes de Diciembre de cada año, en la citada Cuenta Corriente DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) adicionales a la pensión alimentaría para cubrir los gastos correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, ello es útiles escolares, ropa y zapatos.- Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-SEGUNDO: y yo, MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, ya identificada, acepto la obligación alimentaría ofrecida por el padre de mi hija.- TERCERO: Y nosotros LUIS MANUEL ANDRADE CARRASCO Y MILADY DEL VALLE GOMEZ ESPEJO, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes.- igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal de protección que corresponda, con todos los efectos legales consiguientes y firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ