REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006806
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: xxxxxxxxxx quien es hijo de los ciudadanos: ALEXANDER JOSE FIGUERA SANCHEZ y DESSIRE DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.931.721 y V- 18.511.398, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Hago entrega formal de mi hijo el niño xxxxxxxxxx, a su madre ciudadana DESSIRE DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ, en perfecto estado de salud, tanto física como psicológica.- Seguidamente toma la palabra la ciudadana DESSIRE DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ quien expone: Recibo en este acto a mi hijo xxxxxxxxxxxxx, de manos de su padre en buen estado de salud física y mental.- En este mismo acto el ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUERA SANCHEZ, solicita a la madre de su hijo se comprometa a brindarle un mejor trato al mismo, en virtud de por maltratos físicos propinados al niño por la ciudadana DESSIRE DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ , fue que se vio en la necesidad de mantenerlo en mi casa donde su mamá Seguidamente la ciudadana DESSIRE DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ, se compromete a cumplir con lo solicitado por el padre de su hijo. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

Abg: DORIS ROJAS DE NADALES

LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR





DRDN/carmen