REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006809
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: GUIDO JOSE LOPEZ MARIN Y COSMELINA ARZOLAY RODRIGUEZ, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 4.039.939 y V- 9.940.978 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscalia de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: ” El podrá pasar con su hijo XXXX, un fin de semana cada quince días, siempre y cuando el niño no tenga que estudiar para un examen el siguiente día hábil de colegio es decir el siguiente Lunes a ese fin de semana, el padre se compromete a llevar todas las mañanas al niño al colegio excepto los días Miércoles en virtud de que el padre esta fuera de la zona por cuestiones de trabajo. El día del padre el niño lo pasara con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres previo acuerdo con el niño. En cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres de forma alterna, así mismo de igual forma se compartirán las vacaciones de Semana Santa y Carnavales, las vacaciones escolares serán compartidas la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre. Estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mi hijo es todo”.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y en Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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