REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006812
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO SUAREZ GUERRA y YUSMELIS MARIA HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.338.342 y V- 10.289.361, con domicilio en la Población de Guanta del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui La ADMITE y ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del Niño: XXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

DRDN/carmen