REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006816
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: WARNER DE JESUS RIVERO y MARIELA JOSEFINA PATETE URBAEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.211.633 y V-12.504.612, domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado JUAN LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.431 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos En consecuencia Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui La ADMITE y ordena 1.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. 2.-) Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. 3.-) En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la adolescente y la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-
Abg. DORIS ROJAS de NADALES
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/carmen