REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006818
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación del Niño: xxxxxxxxxxxx quien es hijo de los ciudadanos: DEYSI BELEN ARCILA SEGURA y PEDRO PABLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.717.731 y V- 18.847.421, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Una vez debidamente orientado hago formalmente la entrega de mi hijo a su madre ciudadana: DEYSI BELEN ARCILA SEGURA, quién se encuentra en buen estado de salud, es todo. Estando presente la madre del niño ciudadana DEYSI BELEN ARCILA SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.717.731, con domicilio en : CALLE Bermúdez, Nº 56, Molorca, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien pidió ser oída por el Fiscal de protección y al efecto expuso: “ Estoy de acuerdo con la entrega que se me hace, ya que no tengo inconveniente alguno en tener a mi lado a mi hijo, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: del Niño: xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02
Abg: DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/carmen
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