REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006827
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana YUSMIRIAM JOSEFINA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.360, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su nombre y representación de sus hijos los niños xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MARIN FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.530, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR NICOLAS GOMEZ DIAZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-14.828.033; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02.
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
DR/RL