REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000034

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXX , quien es hija de los ciudadanos: YULISSA DE LOS ANGELES BRITO y ASDRUBAL JOSE GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.422.568 y V- 15.211.347, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE VISITAS DONDE EL CIUDADANO ASDRUBAL JOSE GARCIA CASTILLO, PUEDA VER Y VISITAR A SU HIJA EN EL DOMICILIO DE SU PROGENITORA LA CIUDADANA YULISSA DE LOS ANGELES BRITO UBICADA EN LA CALLE CARABOBO, CASA Nº 189, CANTAURA MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES ESTADO ANZOÁTEGUI. El día sábado de cada semana de 2:00pm a 3:00pm Así mismo las partes se comprometen a pasar por ante esta defensoria a informar acerca de los avances de los acuerdos realizados. Los acuerdos se realizan de conformidad a lo estipulado en el articulo 375 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a los 09 días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho, por lo que después de la lectura firmamos de manera Voluntaria en señal de conformidad
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: de la Niña: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

Abg. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc

Abg. LISANDRA FUENTES