REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000051
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116-067 , actuando en representación del Niño: XXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: MARCO ANTONIO ROJAS CARVAJAL y DAYANA GISELA DROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.250.183 y V- 17.966.489, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"Hago del conocimiento de este despacho que hoy aproximadamente a las 9 de la mañana, acudí a la dirección del padre de mi hijo donde se encontraba mi niño y en compañía de los funcionarios de la Policía Municipal de Bolívar logre que me entregara a mi hijo, hago dicha notificación a los fines legales consiguiente, es todo” La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de protección.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc

Abg. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc

Abg. LISANDRA FUENTES