REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001853
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los niños xxxxxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano XAVIER VENTURINO MALANDRA BOLIVAR. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano XAVIER VENTURINO MALANDRA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.221.311, domiciliado en la Calle San Carlos, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en la Empresa Autoaires Carven, Ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon, cerca de los Bomberos de Barcelona, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Autoaires Carven, Ubicado en la Avenida Argimiro Gabaldon, cerca de los Bomberos de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
DRN/RL.