REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-001854
Por recibida la presente demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por los ciudadanos ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO y JORGE HADDA KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.705.890 y 13.316.789, actuando en representación del niño YAMIL RAFAEL HADDA ROJAS, de tres (03) años de edad actualmente, asistido por la Abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA GUACARAN APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.490, y por cuanto esta Sala de Juicio Nro 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa de la lectura del libelo de la demanda, que la pretensión fue intentada por los progenitores del niño xxxxxxxxxx actualmente, tal y como se desprende de la identificación que aparece en el Acta de Nacimiento Nº 2791 y del Libelo de demanda, existiendo incongruencias para la aplicabilidad del procedimiento de Impugnación establecido en el Código Civil; tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los ciudadanos ROSBELYS JOSEFINA ROJAS URBANO y JORGE HADDA KHAZNE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.705.890 y 13.316.789.- Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-
LA JUEZ, TEMPORAL NRO 2.
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZÓCAR.
AJD/CA
|