REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001859.
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA HERNANDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.827.065, a favor de su hija la niña XXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Defensora Pública (s) Primera de Protección, abogado ELIS MOLINA, en contra del ciudadano ANDRES DEL VALLE BARRETO MARCANO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANDRES DEL VALLE BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.335.304, quien presta sus servicios en El Taller Lavocar, ubicado en la Avenida Juan de Urpin, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Taller LAVOCAR; Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el

informe del salario integral neto que devenga el demandado, con indicación de sus deducciones y asignaciones legales. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR..
DRN/ZG.