REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001864
Por recibida la anterior Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxx, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no se señala la direccion actual donde reside la niña de autos, ni el domicilio actual de la ciudadana MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU DE KUK, madre de la niña. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a señalar el domicilio actual donde reside la niña ARIELLE CAMILA KUK GREGORIANI y el domicilio de su madre a los fines de practicar su citación en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL SALA N° 02.-
DRA. DORIS ROJAS de NADALES.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
Alicia.-