REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001781
En el día de hoy Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos WILLIAN JOSE BRAZON BECKER Y MILEIDYS JOSEFINA SARABIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.237.367 y V-17.734.460, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle 19 de Abril Casa N° 12, Barrio Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en Calle 4, Casa N° 8, Via Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 02-04-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LOS CÓNYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE.-



LA SECRETARIA ACC.
ABG LISANDRA GUZMAN.