REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-S-2007-004222

En el día de hoy 16 de Enero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FELIX JOAQUIN ZABALA AGUILAR y DAYANA CAROLINA SUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.346 y V-13.296.783, respectivamente, ambos domiciliados en: Conjunto Residencial Villas Olímpicas, Bloque 12, Apartamento 0102, Barcelona, Estado Anzoátegui asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.567, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06-08-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC

ABG LISANDRA FUENTES



AJD/CA




En el día de hoy 16 de Enero del año dos mil Ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos FELIX JOAQUIN ZABALA AGUILAR y DAYANA CAROLINA SUAREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.346 y V-13.296.783, respectivamente, ambos domiciliados en: Conjunto Residencial Villas Olímpicas, Bloque 12, Apartamento 0102, Barcelona, Estado Anzoátegui asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.567, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 06-08-07.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC

ABG LISANDRA FUENTES