REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005393
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos MARY CARMEN GUAINA ROJAS y JESUS ANTONIO TORRES TIAPA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.827.186 y V-13.367.489, domiciliado el primero en Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, respectivamente; se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo solicitado en auto de fecha 18 de Diciembre del 2007, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial Sala N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental


Abg. Lisandra Fuentes.