REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006830
Por recibida la anterior Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.051, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxxxxxxxx, asistido por el abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura del libelo de solicitud se observa que no fue consignada el acta de nacimiento original del niño en autos.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir la omisión antes señalada y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
DRDN/lba.-