REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006841.
Por recibido la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MELENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.303.293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BARBARA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.694, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; désele entrada y por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, observa que de la revisión de la misma se puede evidencia que se trata de una demanda ordinaria, Sala de Juicio N° 01, para proveer sobre la misma observa: la presente solicitud no esta ajustada a derecho, por cuanto el objetivo de la inserción de partida es insertar actas que por error no hayan sido trascritas en los libros de autenticaciones de nacimiento del respectivo organismo, una vez que la madre o representante ha presentado a su hijo (a) en el Registro Civil; y la rectificación de partida su objetivo es corregir errores materiales de forma, que se que presenten en las actas.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que en la narración de los hechos formulada en la solicitud no se da el caso de una inserción de partida, por cuanto el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXX, se encuentra debidamente insertada y registrada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento, propuesta por la ciudadana LEIDA MELENDEZ, asistido por la abogado en ejercicio BARBARA RODRIGUEZ, arriba plenamente identificadas. Por lo tanto se le aclara a la parte solicitante que su petitorio no es procedente por cuanto este Tribunal no puede dejar sin efecto la partida de nacimiento del adolescente LUIS GERARDO MARCANO MELENDEZ, ya identificado, partida de nacimiento ya identificada, para ser trasladada a la Prefectura de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecinos, Estado Lara. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.