REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000031

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites del Estado Anzoátegui Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA., defensor Acreditado bajo el Nº 001-D-2005, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: MAILEN DE JESUS MENDOZA DE MAICABARE Y JESUS RAFAEL MAICABARE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-17.382.074 y V- 11.002.268, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y seis (06) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 11 de Diciembre del 2007. El Ciudadano JESUS RAFAEL MAICABARE OROZCO, SE COMPROMETE Con la OBLIGACION ALIMENTARIA de acuerdo al articulo N 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose de esta manera que se compromete de forma voluntaria expone su disponibilidad de entregarle un mercado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000) los días QUINCE Y TRENTA de cada mes, haciendo un total mensual de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000.00) el cual será entregado en la casa de la progenitora ya identificada, y la ciudadana MAILEN DE JESUS MENDOZA DE MAICABARE Los cuales serán destinados a cubrir las necesidades básicas de Alimentación. Todo esto en beneficio del los niños ya identificados. SEGUNDO: De común acuerdo establecen que la responsabilidad será compartida en lo referente a los gastos de medicinas, vestido, Educación, Deporte, Cultura, Asistencia y Atención Medica, útiles y uniformes escolares, juguetes. TERCERO: Se establece el incremento automático de la OBLIGACION ALIMENTARIA dependiendo de la estabilidad laboral, la inflación para las circunstancias de tiempo y modo, todo en beneficio e interés superior del niño antes mencionado. EL PRESENTE ACUERDO COMENZARA A SURTIR SUS EFECTOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO. Los acuerdos aquí establecidos voluntariamente por ambas partes van en beneficio y en el pleno desarrollo integral de los niños. El acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen a acudir periódicamente ante esta Defensoría a los fines de notificar el avance del acuerdo aquí establecido. A los 11 días del mes de Diciembre del año 2007, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria, en señal de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXX respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





SRN/Raquel.-