REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000037

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas, propuesta por la Defensoria Generación de Revelo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites Abogado: OSMARY SABINO BARROLLETA, actuando en representación de los niños XXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: PEDRO MIGUEL MARTINEZ ORTA Y GREISBELL JOSE MARIN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.082.045 y V- 13.177.336, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y siete (07) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Los que suscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: Que en el día de hoy 14 de Diciembre del 2007 el ciudadano : PEDRO MIGUEL MARTINEZ ORTA (PADRE) de los niños involucrados en este acto, se compromete a buscar a sus hijos los días Domingo de cada semana en la casa de la progenitora, con el acuerdo de los días domingos desde las 10 am hasta las seis de la tarde a partir del día Domingo 23-12-2007, y este acuerdo se comenzara a cumplir desde el día 14 de Diciembre del año en curso. Los acuerdos se realizan de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, NIÑA y Adolescente; Así mismo las partes de común acuerdo se comprometen acudir periódicamente ante esta defensoria a los fines de notificar el avance de los acuerdos aquí establecidos. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE Nº 02

DRA. DORIS ROJAS DE NADALES


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





DRN/Raquel.-