REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000068
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Abogado: MATHA AGUILERA, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , actuando en representación del niño: XXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: MISHELL MARIA NADALES RODRIGUEZ Y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 20.632.186 y V- 13.511.285, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
PRIMERO: Yo, MIGUEL ANGEL SANCHEZ ISTURIZ, Padre de mi hijo arriba identificado, me comprometo en buscar a mi hijo los días viernes en la mañana y entregarlo los domingo en la tarde, los fines de semana de forma alterna en cada mes. SEGUNDO: En los lapsos vacacionales de carnaval con la madre y semana santa con el padre. TERCERO: En las vacaciones escolares la madre estará con el niño en el mes de Julio y el padre en el mes de Agosto de forma alterna cada año. CUARTO: En el mes de Diciembre el (24) y (25). QUINTO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEXTO: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad.- Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N. 01,
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA C.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc,
Abg. LISANDRA FUENTES.-
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