REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001860
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano OSMAN NICOL MOISES SERRITIELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.647, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, en contra de la ciudadana GIOVANNA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.804. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto no cumple con el artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL. SALA Nº 02.
Dra. DORIS ROJAS de NADALES.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento de todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
DIVORCIO.
DRdN/LETICIA C.