REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2008-000005

Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinal 3°, propuesta por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MARTINEZ MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.286.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.103, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana ESMERALDA DEL VALLE ALCALA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.514.523, según poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Barcelona, en fecha 11 de Octubre de 2007,el cual quedo anotado bajo el N° 039, Tomo 103, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE CAMACHO PEDRIQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 15.515.229; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a los mencionados Artículos, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.


ABG. DORIS ROJAS DE NADALES..

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

DRDNcrc.-