REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2007-000117
Vista la diligencia DE FECHA 15-01-2008, cursante al folio 97 al Expediente BP02-V-2007-00713, suscrita por la ciudadana NIURKA DEL VALLE FARIAS PARABACUTO, titular de la cedula de identidad N° 8.279.547, presentada por su Apoderado Judicial Abogado CRUZ RAFAEL PARABACUTO CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.457- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la menor , acuerda hacerle entrega a la ciudadanaNIURKA DEL VALLE FARIAS PARABACUTO, titular de la cedula de identidad N° 8.279.547, en su carácter de progenitora de la niña XXXXXXX, las pensiones alimenticias atrasadas correspondiente a los meses de Agosto a Diciembre del año 2007 y Enero del 2008, perteneciente a su hija la niña XXXXXXXX, del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-60-00100007161, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana NIURKA DEL VALLE FARIAS PARABACUTO, Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG: LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG: LISANDRA FUENTES.-