REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2004-002707
Visto el escrito de fecha 06 de Diciembre de 2007, suscrita por la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO, titular de la cédula identidad Nº 10.488.348, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: XXXXXXXXXXXX, y el contenido de la misma. Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abog. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO, titular de la cédula identidad Nº 10.488.348,, la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.940.000,oo) de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-69-0010003698, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de Bonificación Especial para sufragar gastos de calzado y ropa en el mes de Diciembre, para los mencionados niños. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA ACC..
ABG. LISANDRA FUENTES.-
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC..
ABG. LISANDRA FUENTES.