REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003227
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS GARCIA (VIUDA) DE MOY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.904.987, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos EDELMIRA DEL VALLE, ALEXANDER RAFAEL, YELITZA JOSEFINA, XXXXXXXXXXX, los tres primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.278.958, V-12.980.936 y V-12.980.932, respectivamente, asistida por el abogado WILMAN RAFAEL LLOVERA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.321, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIAN MOY (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.199.578, fallecido Ab-Intestato el día veintisiete (27) del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL FRANCISCO ITRIAGO y OLGA ROSA GUARARIMA DE MEJIAS, en fecha veintisiete (27) del mes de Noviembre del año 2007, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, así como la comparecencia del adolescente XXXXXX, folio veintitrés (23), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto JULIAN MOY, y originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 2 al 15), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y niña XXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, y a los ciudadanos MARIA DE JESUS GARCIA (VIUDA) DE MOY, EDELMIRA DEL VALLE, ALEXANDER RAFAEL, YELITZA JOSEFINA “MOY GARCIA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.904.987, V-8.278.958, V-12.980.936 y V-12.980.932, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JULIAN MOY, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
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