REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006621
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.803.481, de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.217, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien a su vez actúa en representación de sus menores hijas XXXXXXXXXXXXX, únicas y universales herederas del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.904.294, fallecido ab-intestato en la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha 06 de Enero de 2002, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.090, de éste mismo domicilio, se pudo observar: Que los interesados no cumplieron con lo solicitado en auto de fecha 20 de Diciembre del 2007, lo cual es de suma importancia a la hora de tomar decisiones. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Lisandra Fuentes
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