REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000061
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Niña: XXXXXXXXXXXXXXXX, de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PEREZ CABEZA Y DENNYS MARIA GONCALVEZ RODRIGUEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 17.617.904 y V- 19.583.626, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El ciudadano OSCAR ANTONIO PEREZ CABEZA, se compromete a suministrar una pensión de alimento a favor de su hija XXXXXXXXXX, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), divididos en partidas de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100,00), para cubrir la manutención de la niña, dicho dinero será entregado personalmente a la madre de su hija los dias 16 y 02 de cada mes, a partir del 16-01-2008. En relación a los gastos de ropa, calzado y juguete de diciembre, serán compartidos por ambos en un 50%. En relación a los gastos de médicos, medicinas, consultas, serán compartidos por ambos en un 50%. La ciudadana DENNYS MARIA GOLCALVEZ RODRIGUEZ, acepta el monto ofrecido por el padre de su hija, y se compromete a firmarle los recibos y a cubrir el 50% de los gastos que le corresponden. Ambos ciudadanos solicitan se homologue el presente acuerdo. es todo.- en consecuencia, este juzgado de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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