REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000094
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana HIRANIA RODRIGUEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.368.246, abogado de profesión, en su carácter de Defensora Nº 007-C de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos DAILY DEL VALLE VILLANUEVA PATIÑO Y MOISES ANTONIO MONTENEGRO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 15.361.998 y V-15.192.518 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Defensora, quedando de acuerdo en lo siguiente: PRIMERA: El Sr. MOISES ANTONIO MONTENEGRO, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL bolívares (250.000 Bs.) mensuales. Dicho aporte será destinado para la alimentación de su hija, el cual será invertido en la compra de los productos de consumo alimenticio y se realizara una sola cuota, es decir el SR. MOISES ANTONIO MONTENEGRO entregara a su hija, al final de cada mes la cantidad antes mencionada, emitiéndose el respectivo recibo que debe firmar la Sra. DAILY VILLANUEVA, Para dejar constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzara a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación alimentaría será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitara la revisión el mismo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDA: En cuanto al bono escolar, ambos padres se comprometen a aportar el monto necesario para cubrir los gastos por concepto de inscripciones escolares, mensualidades, compra de útiles, uniformes y otros gastos para garantizar el derecho a la educaron de su hija. TERCERA: Para cubrir los gastos por Concepto de Bono Navideño, ambos padres se comprometen a aportar lo necesario, en partes iguales, para cubrir el monto por concepto de compra de vestuarios y de regalos para su hija. CUARTA: En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario para cubrir los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hija para garantizar su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto al Bono Cultural, deportivo, o recreativo, ambos padres se comprometen a realizar el aporte necesario para cubrirlo cuando sea requerido. SEXTA: La Señora DAILY VILLANUEVA, Se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. MOISES ANTONIO MONTENEGRO, por concepto de Obligación Alimentaría sean disfrutados en su totalidad por su hija. SEPTIMA: Los ciudadanos DAILY VILLANUEVA y MOISES ANTONIO MONTENEGRO ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el tribunal de Protección del niño y del Adolescente. Es todo-; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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