REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000103
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA propuesta por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Abogado: MARTHA AGUILERA, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO Y DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.298.531 y V- 12.575.230, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) Folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: “PRIMERO: YO, DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO, padre de mis hijas arriba identificadas, me comprometo a suministrarle la Obligación Alimentaría en el equivalente a un sueldo mínimo nacional. SEGUNDO: Acepto el incremento automático sin tener que hacer trámites judiciales de la Obligación Alimentaría en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. TERCERO: Me comprometo a cancelar el colegio a mi hija XXXXXXXXXXX, así como también entregarle el equivalente a dos (02) salarios mínimo nacional, para cubrir los gastos de (ropa y calzado) del mes de diciembre. Igualmente me comprometo a entregarle juguetes del niño Jesús. CUARTA Me comprometo a cancelar el 50% de los gastos médicos de mis hijas (consultas médicas y medicamentos). QUINTA: Yo, MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO FRONTADO, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mis hijas y me comprometo a cubrir el 50% de todos aquellos gastos restantes como lo son: Médicos y los del mes de Diciembre. Así como también cancelar el colegio de mi hija XXXXXXXXXXXX. SEXTA: Yo, DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO, autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al departamento de Recursos Humanos, de PDVSA GAS, ubicada el la carretera nacional, COMPLEJO INDUSTRIAL JOSE, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO Y DESPACHO JOSE, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines de que me sean descontada la obligación alimentaría antes establecida y las TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral y sean enviadas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de la madre de mis hijas la ciudadana: MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO FRONTADO, a razón de las mensualidades establecidas por mi persona. Requerimos de este tribunal envié oficio a Recursos Humanos de la empresa donde laboro, en efecto de hacer efectivo la cláusula sexta, a fin de informarle que las respectivas mensualidades sean depositadas a nombre la madre en la cuenta que este digno tribunal asigne. Así mismo solicito sea aperturada una cuenta de ahorro en cero bolívares en la entidad bancaria Banfoandes, en la cual será consignada la obligación alimentaría establecida anteriormente, Igualmente solicito sea entregada la libreta a la madre de mis hijas para su movilización de forma mensual y permanente. SEPTIMA: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas. OCTAVA: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. NOVENA: Las partes solicitaron la respectiva Homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente en señal de conformidad. -Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas XXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos, de PDVSA GAS, ubicada el la carretera nacional, COMPLEJO INDUSTRIAL JOSE, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO Y DESPACHO JOSE, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, así mismo se ordena la apertura de la cuenta en la entidad bancaria BANFOANDES en CERO BOLIVARES a nombre de la madre y representante legal de las niñas, ciudadana MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO FRONTADO. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
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