REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO: BP02-V-2007-000584


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de RÉGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano DAVE FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.962.381, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXXXX, asistido por la abogado en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.438, en contra de la ciudadana YEXSIMAR GUILLEN VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.350.917, y visto el convenimiento mediante escrito de fecha veintiocho (28) del mes de Noviembre del año 2007, suscrito por los ciudadanos DAVE FRANCISCO MENDOZA GONZALEZ y YEXSIMAR GUILLEN VILLAREAL, que reza: Primero: A los fines de resguardar el interés superior de los niños y en aras de procurar una tutela jurídica efectiva, hemos convenido, que el padre podrá visitar a los niños XXXXXXXXXXXXXX, en cualquier momento cuando así lo considere. En cuanto a las navidades serán pasados con el padre; el año nuevo y día de Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En Semana Santa y Carnaval, hemos convenido que cuando la Semana Santa la pasen con su padre, el Carnaval será pasado con la madre y así alternativamente año tras año. El día del padre, los niños lo pasaran con éste y el día de la madre los niños lo pasaran con la misma. El día de sus cumpleaños, serán pasados al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en estas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente igual por mitad, la primera mitad con su padre y la otra mitad con su madre o viceversa.", y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décima Primera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena la entrega de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-






LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-