REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000883.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que en fecha diecisiete (17) del mes de enero del presente año, cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente, se levantó acta de celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YSABEL MORIS ESPINOZA, en contra del ciudadana RICHARD MICHAEL MENDONCA, ambos plenamente identificados en autos, evidenciándose que no comparecieron ninguno de las partes los ciudadanos ya mencionados, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco compareció la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su último aparte: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LISANDRA FUENTES.