REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001826
Vista la diligencia anterior inserta al folio diez (10) del presente expediente, en el cual la Fiscal Décima Tercera encargada del Ministerio Público de éste estado. Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, consigna acta levantada al ciudadano JONATHAN RAFAEL GALVÁN CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.458, donde manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda por GUARDA Y CUSTODIA, en contra de la ciudadana OMARYS CAROLINA VILLARROEL VILLARROEL, antes identificada y relacionada con el niño XXXXXXXXXXXX. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente demanda, acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.
Abg. Lisandra Fuentes
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria Acc.
Abg. Lisandra Fuentes
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