REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-Z-2003-003283

Visto el escrito de fecha dieciocho (18) del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007), cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos NELSON JOSE PULIDO ATAGUA y GISELA VANESA CANDURIN CENTENO, con su carácter acreditado en autos y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la ejecutoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cuatro (04) del mes de Junio del año dos mil siete (2007).- Devuélvanse todos los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-