REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2008-000007
Siendo admitida la demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXX, propuesta por su madre, ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ, en contra del ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, titular de la cédula de residencia N° E-83.844.175, y habiéndose solicitado el Decreto de Medidas Cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 200,00) MENSUALES, como Obligación Alimentaría, del salario, que pudiese corresponder al ciudadano JIMMY ROBERTO LEIVA ESPINOZA, como trabajador de la Empresa NAVIERA BENFOR., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 200,00) CADA UNA, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa NAVIERA BENFOR. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa NAVIERA BENFOR. ,y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia, a nombre de la ciudadana CARMEN GABRIELA CHAVEZ GOMEZ a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa NAVIERA BENFOR., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que proceda a retener las cantidades de inmediato. Librese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.