REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003975
Vista la solicitud incoada por el ciudadano JULIO RAMON FIGUERA PECHE, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.511, quien actúa en nombre y en representación de sus hijos los niños XXXXXXXXXXXX, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-24.666.948 y V-25.879.261, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA CAROLINA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BIANQUIS MAIRELIS ARMAS GUACARAN (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.262.367, fallecida Ab-Intestato el día seis (06) del mes de Julio del año dos mil siete (2007), en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, actualmente Distrito Capital, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos REINA DEL VALLE PAREJO CHIPANO y GRECSON ANTONIO LOPEZ MARAPACUTO, en fecha diez (10) del mes de Diciembre del año 2007, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción de la difunta BIANQUIS MAIRELIS ARMAS GUACARAN, y originales de partidas de nacimiento, (folios 4 al 6), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS HOY EXTINTA BIANQUIS MAIRELIS ARMAS GUACARAN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.- Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-
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