REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: BP02-S-2007-006493

Por cuanto este Tribunal observa que las partes dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha doce (12) del mes de Diciembre del año 2007. En consecuencia, este Tribunal admite la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA propuesta por la Defensora Publica (Suplente) Primera de sistema de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXX, respectivamente, hijas de los ciudadanos: ABIHAIL JUDITH APARICIO MURILLO y LUIS GERARDO JIMENEZ CASANOVA, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad números V-25.675.207 y V-8.287.801, respectivamente, por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo, LUIS GERARDO JIMENEZ CASANOVA, me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros N° 0105-0088-540088-45957-8, del Banco Mercantil a nombre de la madre de mis hijas, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300), desglosados de la siguiente forma CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150) los quince de cada mes y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), es decir, CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (150) los treinta de cada mes, comenzando a partir del mes en curso del presente año (diciembre 2007). De igual manera me comprometo a entregarle a la madre de mis hijas diez (10) Cesta Ticket mensuales. Igualmente, me obligo a inscribirlas en el Seguro Social y a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes al mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos. Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Y yo, ABIHAIL JUDITH APARICIO MURILLO, ya identificada, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijas.- TERCERO: Y nosotros, ABIHAIL JUDITH APARICIO MURILLO y LUIS GERARDO JIMENEZ CASANOVA, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes. Igualmente, solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección que corresponda y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.




LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LISANDRA FUENTES.-