REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-006608
Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Publico de este Estado, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien es hijo de los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ Y CARMEN GRACIELA SOJO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.734.898 y 8.680.759, respectivamente, donde expone que en fecha 15 de Agosto de 2007, comparece por ante este Fiscalia el ciudadano GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ, arriba identificado, padre del adolescente XXXXXXXXXXX, solicitando sea tramitado por ante el Tribunal respectivo la Rectificación de Partida de nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX, quien nació el 14/09/1993, presentado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya acta de nacimiento es N° 1732 de fecha 29/09/1993. Es el caso que cuando presente a mi hijo se incurrió en el error involuntario de colocar el numero de mi cedula de manera incorrecto o sea 6.374.628, cuando el numero correcto de su cedula es 6.374.898, tal como se evidencia de la copia certificada de su respectiva Acta de Nacimiento N° 1732, emitida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “f” , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con el artículo 501 del Código Civil Venezolano en concordancia con el 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicito a usted previo los tramites de Ley Ordene tanto la Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como el Registro Civil de nacimientos que va al Registro Civil Principal del Estado Anzoátegui, RECTIFIQUE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, descrita up – supra.
La solicitud fue admitida en fecha 20 de Diciembre de 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: 1.- Acta de Comparecencia levantada al ciudadano GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ.- 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXX, expedida por Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.- 3.- Datos filiatorios expedido por la Oficina de Identificación Y Extranjería del ciudadano GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ, 4.- Copia fotostática de la cedula de Identidad del solicitante; 5.- Datos filiatorios expedido por la Oficina de Identificación Y Extranjería del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en las cuales se evidencia que en las mismas hace constar el error denunciado en la fecha de nacimiento de la menor, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el numero de cedula correcto del padre del adolescente XXXXXXXXXXX, y no como aparece de manera incorrecta 6.374.628, en la Partida de Nacimiento del adolescente antes mencionado, hijo de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL VELASQUEZ Y CARMEN GRACIELA SOJO CARRILLO, plenamente identificados, debiéndose hacer la corrección respectiva en el acta de nacimiento del citado adolescente inserta en los Libros del Registro de Nacimientos Prefectura del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como en los libros de Registro de Nacimientos del Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. LISANDRA FUENTES.
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