REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000085
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA y JENNY MARGARITA TAYUPO OROCOPEY, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 13.168.534 y V- 14.076.862, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio IVAN PEREZ e inscrito en los inpreabogados bajo los Nº 95.377.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres del Niño: xxxxxxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-

Abg: DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

DRDN/ carmen.-