REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000090
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: ISMAEL JOSE MOLINA MARACAY y LUISA EUDELIA BRAVO YANCENT, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.288.836 y V- 17.729.066, respectivamente de este domicilio debidamente asistidos por el (la) abogado (a) abogados en ejercicio ROSANGEL CRISTINA CAMPOS TENORIO e inscrito (s) en los inpreabogado (s )bajo (el) (los) Nº 125.080.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria y la Guarda durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: xxxxxxxxxxxx En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº. 02.-
Abg: DORIS ROJAS DE NADALES.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/ carmen.-