REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000135
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXX, quienes son hijas de los ciudadanos: CARLOS JULIO FIGUERA MAIGUA Y LOLIMAR DEL VALLE RENGEL Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.292.448 y V- 14.101.061, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo FIGUERA MAIGUA CARLOS JULIO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mis hijasXXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: Me comprometo a buscar a las niñas fines de semanas alternos en la casa donde viven con su madre, me las llevare desde el día Sábado a las 9:00 de la mañana y las regresare el día domingo a las 4:00 de la tarde, comenzándose a partir del día Sábado 19 de Enero del presente año, a disfrutar conmigo del presente régimen de visita. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasara conmigo. Respecto al cumpleaños des las niñas acordaremos llegándose la fecha ya que trabajo fuera del estado, la igual que los carnavales, semana santa, vacaciones y los días 24 y 31 de diciembre serán acordados llegándose la fecha. Y yo RENGEL LOLIMAR DEL VALLE, acepto las visitas como la hemos establecido, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las Niñas: XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Publico. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
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