REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000136

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, hijas de los ciudadanos CARLOS JULIO FIGUERA MAIGUA Y LOLIMAR DEL VALLE RENGEL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.292.448 y V-14.101.061, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente: "Yo, FIGUERA MAIGUA CARLOS JULIO, Ofrezco y me comprometo a cumplir con la pensión de alimentos para mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000 Bs), los cuales se los entregare personalmente a la madre de mis hijas ciudadana RENGEL LOLIMAR DEL VALLE los primeros cinco días de cada mes. Así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de Colegio, útiles, uniformes, y todo lo referente al colegio de mis hijas, de igual manera en el mes de diciembre me comprometo a comprarle la ropa a mis hojas y la madre que le compre el calzado. Así como también me comprometo a cubrir el 50% de gastos médicos. Es todo. Yo, RENGEL LOLIMAR DEL VALLE, Estoy de acuerdo con el monto y todo lo que ofrece como pensión de alimento el padre de mis hijas, solo pido que cumpla como se esta comprometiendo. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LISANDRA FUENTES LOPEZ