REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000155

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente, parroquia el Carmen - Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, ANA MATA , en mi carácter de Defensor signado con el Nº S-00X-16 actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: YULIZ DEL VALLE BALLERA y RAMON ORENCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.632.239 y V- 8.239.053, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y siete (07) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo, RAMON ORENCE (padre), me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000 Bs.) MENSUALES, Distribuidos en Cine Mil Bolívares Semanales (100.000 Bs.), los cuales serán entregados a la madre ya identificada, todos, los días viernes correspondiente a cada semana.- SEGUNDO: Dicho cumplimiento comenzara hacerse efectivo a partir de la presente fecha, tomando en cuenta la necesidad e interés de los niños y la capacidad económica del obligado TERCERO: Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación anual en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, que constituya el doble de lo acordado en el presente acuerdo, en especies el cual comprenden: ropa, calzados, recreación y de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, vestimenta estudiantil, etc. CUARTO: Asimismo el padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos por medicinas o atención medica de emergencia, a fin de hacer valer el derecho a la salud de sus hijos, en caso que pueda sobrevenir alguna eventualidad QUINTO Yo YULIZ DEL VALLE BALLERA, (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulo 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación alimentaria. SEXTO El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria establecida. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg.: SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LISANDRA FUENTES