REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BH06-X-2008-000009

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YONAIDE AMÉRICA SOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.736.745 domiciliada en la Quinta AYA, calle Las Flores, entre calle 12 y 13, Urbanización Colinas del Neverí, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.684.221, donde se encuentra involucrado el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2007-001588. En cuanto a las Medidas Precautelativas solicitadas, considera este Tribunal que conforme al artículo 191 del Código Civil, el Juez podrá decretar cualquiera de las Medidas previstas en la Ley, incluso las innominadas, para garantizar y preservar el patrimonio común de los cónyuges, debiéndose decretar en aquellos casos en que se compruebe el peligro que existe cuando el cónyuge administrador dispone libremente de los bienes comunes, pudiendo dilapidarlos u ocultarlos para su beneficio. En tal sentido, conforme al ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, "el Juez podrá dictar cualesquiera otras Medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes". Dicho esto, el juez tiene amplias facultades para el decreto de las medidas, constituyendo un poder cautelar general del juez que le permite tomar las medidas cautelares necesarias para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento. Por otro lado, las medidas cautelares decretadas en los juicios de divorcio, son de las denominadas Medidas de Instrumentalidad Eventual las cuales están dirigidas, no para garantizar las resultas del juicio de divorcio o separación de cuerpos, sino, a las de un futuro y eventual juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, en vista del peligro de infructuosidad actual que supone, ya de por sí, la desavenencias de los cónyuges. Es por ello que, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud de Medidas Preventivas, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: UNICO: Medida Preventiva de Embargo sobre: El Cincuenta por Ciento (50%), de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, perteneciente a la Comunidad de Gananciales. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PETROZUATA, C.A., Ubicada en Centro Bahía Pozuelos, Torre C y D, piso 7, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado ciudadano JURI ANGEL KURG ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.684.221, con indicación de beneficios legales y contractuales. En cuanto a la Medida de Secuestro del Vehiculo, este Tribunal las niega por cuanto no consta en auto los documentos de propiedad originales del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.


Abg. LISANDRA FUENTES.