REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000612

Presentes los ciudadanos INGRID TIBISAY GARCIA BUITRAGO y FRANCISCO CARLOS NOTTARO GALINDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.253.433 y V-10.297.361, domiciliada la primera en Conjunto Residencial Brisazul, Torre 3, Planta Baja, Apartamento 04, Sector Aquavi, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en Avenida Los Holandeses, Residencias Villamar, Torre 3, Apartamento 62, Cerro El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON VILLARROEL GALINDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.315 de este mismo domicilio, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 08-02-07. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






EL ABOGADO ASISTENTE



LA Secretaria Accidental

Abg. Lisandra Fuentes