REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001622
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ YANEZ y ZULEYKA DEL VALLE MARTINEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.795.510 y V-10.799.176, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA ELENA SANCHEZ MENDOZA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.990, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del Vinculo Matrimonial Conyugal existente entre ellos, en atención a que tiene una ruptura prolongada por más de cinco (05) años.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir Observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Noviembre de 1.998. De la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: ALEXANDER XXXXXXXXXXXXXXXXX. Señalando como su último domicilio conyugal en la ciudad de Guanta, Jurisdicción del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y las contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 02 de Abril del 2.007, en la cual se ordeno la Notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 04-12-2007, Se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 13 de Diciembre del 2007, introduce diligencia la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, y opina que no tiene nada que objetar al respecto.-
Este Tribunal considera que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedente sus pedimentos, ya que manifestaron que desde el 10 de Abril del año 2.000, han permanecido separados de hecho, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que ellos hacen.
Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que los cónyuges, contrajeron matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Noviembre de 1.998, habiéndose separado desde el 10 de Abril del año 2.000, por lo que han permanecido separados de hecho, por más de cinco (05) años, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en el Código Civil y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la petición de los cónyuges ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ YANEZ y ZULEYKA DEL VALLE MARTINEZ TORRES, esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ YANEZ y ZULEYKA DEL VALLE MARTINEZ TORRES, plenamente identificado en autos y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con lo que respecta su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, esta Sala de Juicio en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los mismos, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por ambos padres en solicitud de Divorcio en lo que respetan a los siguiente puntos:
PRIMERO: Que la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: Que la Guarda del niño la seguirá ejerciendo la madre ciudadana ZULEYKA DEL VALLE MARTINEZ TORRES.
TERCERO: En cuanto a la Prestación de la Obligación Alimentaría, el padre ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ YANEZ, seguirá suministrando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, es decir TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) para contribuir con la manutención del niño, en lo que se refiere a la alimentación, vestido y otros, excepto para la matricula estudiantil y la ropa, de lo cual hace un aporte mayor para cubrir estos gastos.-
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, el padre ciudadano ALEXANDER ANTONIO NUÑEZ YANEZ, seguirá cumpliendo con el régimen de visitas de la siguiente manera: En la semana, siempre y cuando no interfiera con sus labores estudiantiles, fines de semana, días feriados, vacaciones escolares y la de navidad serán compartida por ambos progenitores.-
QUINTO: LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01, del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Ocho.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LISANDRA FUENTES
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