REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de Enero de dos mil ocho.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-003631.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos: MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAZAR y HEIDY CAROLINA BARRIOS BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.258.317 y V-8.299.879, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Camino Nuevo II, vereda 03, casa N 37, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Camino Nuevo IV, calle Páez, #10-A, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.355, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28/06/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

ABOG. DORIS ROJAS DE NADALES.

LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE.




LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR