REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005007
Vista: La anterior solicitud presentada por la ciudadana SOLMARY MARGARITA ARREAZA PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.082.078, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, asistida por la Abogada en ejercicio RITA ELENA ROJAS CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.305, en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL JOSE CARIAS ZACARIAS, fallecido en la Población de San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo del año 2007, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANABEL ARREAZA BASTARDO y ENILCE DEL VALLE RAMIREZ, quienes declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MANUEL JOSE CARIAS ZACARIAS, a sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quedando en todo caso a salvo de los derecho de los terceros. Devuelvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el libro diario que lleva este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. LISANDRA FUENTES.
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