REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-005325
En el día de hoy veintitrés (23) del mes de Enero del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos LOISET DE LOS ANGELES GARCIA CHAURAN y LUIS CARLOS SALCEDO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.278.531 y V-8.274.781, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Bolívar, casa N° 14-47, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle San Martín, casa N° 02, El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DELIMAR C. CHACON SCOTT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22-10-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. DORIS ROJAS DE NADALES
LOS CÓNYUGES
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
DRDN/lba.-